D A L E

Damnificad@s por la Ley de evaluación

LA "CARRERA PROFESIONAL DOCENTE". DOCUMENTOS. CRONOLOGÍA.

La "Carrera Profesional Docente". CRONOLOGÍA. DOCUMENTOS.
 http://www.csi-csif.es/asturias/modules/mod_ense/20071210_asturias_reconocimiento_de_carrera_profesional.pdf
  • RECURSO DE REPOSICIÓN (INDIVIDUAL)
  • RECURSO DE 15 DE ABRIL DE 2008 (COLECTIVO) DE LOS 140.
  • DEMANDA DE RECURSO, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008. DE LOS 140

  • SENTENCIA 22 DE ENERO DE 2009, RECONOCIENDO EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE VARIOS RECURRENTES. (SENTENCIA RECURRIDA POR LA ADMINISTRACIÓN, EN RECURSO DE CASACIÓN RECHAZADO EN VERANO DE 2009. HABRÁ OTRA SENTENCIA FAVORABLE A LA CORRIENTE EN VERANO).

  • SENTENCIA DESFAVORABLE PARA EL COLECTIVO DE LOS 140, DE 10 DE FEBRERO DE 2009.

  • RECURSO DE ACLARACIÓN A DICHA SENTENCIA, DESESTIMADO, 16 DE FEBRERO DE 2009.

  • RECURSO DE APELACIÓN A DICHA SENTENCIA, 9 DE MARZO DE 2009.

  • DISCONFORMIDAD A DERECHO Y ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MAYO. SENTENCIA DEL TSJA –11 MAGISTRADOS, POR UNANIMIDAD-, 10 DE JUNIO DE 2009. DOS SINDICATOS PRESENTAN RECURSO AL TRIBUNAL SUPREMO.

  • 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009, NO SE ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN ARRIBA EXPRESADO. POSIBILIDAD DE EXTENSIÓN DE SENTENCIA, SEGÚN LOS SINDICATOS SALVO “COSA JUZGADA”.

  • 6 DE OCTUBRE DE 2009. SE PRESENTA EN LA MESA SECTORIAL UN BORRADOR DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, QUE ENTRARÍA EN VIGOR EN ENERO DE 2010. SABEMOS QUE HAY UN BORRADOR DEL DÍA 13 DE OCTUBRE PRESENTADO EN LA MESA GENERAL, QUE NO SE HA DADO A CONOCER. SEGÚN CONSTA EN LA PÁGINA DE ANPE, EL DIRECTOR GENERAL DIJO EN REUNIÓN DE MESA SECTORIAL DE DÍA 14 QUE NO HABÍA NINGUNA INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA LEY, SÓLO TRATO DIFERENCIADO A DISTINTOS FUNCIONARIOS, SEGÚN SU SITUACIÓN. SU ÚNICA INTENCIÓN ES, PUES, DAR COBERTURA LEGAL A LOS PAGOS.

  • 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009. (ACLARADA EN AUTO DE 7 DE OCTUBRE DE 2009): SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS, A FAVOR DE LOS 140, QUE DECLARA NULAS LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS (MAYO DE 2007 Y DICIEMBRE DE 2007).

  • 21 DE OCTUBRE DE 2009. EL TRIBUNAL REMITE LA SENTENCIA AL JUZGADO PARA LLEVARLA A EFECTO.

  • 29 DE OCTUBRE DE 2009. EL JUZGADO REMITE COMUNICACIÓN A LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INSTANDO LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

  • NOVIEMBRE DE 2009. SE DESESTIMA RECURSO DE CASACIÓN DEL PRINCIPADO SOBRE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA. UGT PRESENTA INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROCESALES, TAMBIÉN DESESTIMADO.

  • NOVIEMBRE DE 2009. EL PRINCIPADO INTERPONE RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO. SIN RESOLVER.

  • 4 DE DICIEMBRE DE 2009. ESCRITO A LA SINDICATURA DE CUENTAS.

  • 21 DE DICIEMBRE DE 2009. EL ABOGADO CARLOS ÁLVAREZ – BUYLLA COMPARECE ANTE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO.

    COMPARECENCIA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:
    (Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos). Día 21-12-2009 a las 9 h.



    SEÑOR PRESIDENTE, Señorías:
    Con carácter PREVIO, quiero manifestar que sin que ni yo ni el resto de mis patrocinados tengamos tendencia política de ningún signo en particular, considero de justicia agradecer al Grupo Popular el haber realizado la propuesta  de comparecencia de quien les habla,  queriendo además indicar que comparezco en mi condición de Letrado de 136 docentes que en su día interpusieron  y finalmente se les dio la razón, recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones de 4 de diciembre y de 18 de mayo de 2007  que convocaron el procedimiento de incorporación a la carrera profesional y la liquidación del denominado Complemento de productividad por incentivos al rendimiento a cuenta, Resoluciones ambas que son el antecedente del Proyecto de Ley que se está ahora tramitando.
    Obviamente, el motivo de mi intervención no puede ser otro que poner de manifiesto mi absoluta discrepancia con el  Proyecto,  y en particular con sus Disposiciones Transitorias, pues a mi modesto juicio supondría la consolidación de una situación absolutamente aberrante originada por el Gobierno del Principado de Asturias, y declarada ilegal en ya diversas Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, como lo es el hecho de la  discriminación retributiva entre docentes de la misma condición dentro de la misma Administración.
            
    Quiero hacer una breve referencia a la situación procesal del recurso por mí interpuesto, del que cabe destacar que la Sentencia dictada por el TSJA lo fue en segunda instancia –a diferencia de las Sentencias recaídas en los recursos interpuestos por los Sindicatos SUATEA y CSI-CSIF-,  y que la referida  Sentencia declara  NULAS las resoluciones recurridas.  Insisto en que las declara nulas y no anulables, y ello tiene una evidente trascendencia, por cuanto la Sentencia tendría sin ningún género de dudas efectos “Ex Tunc”, es decir efecto retroactivo, lo que supondría la obligación de devolver por parte de los funcionarios y del personal docente que ya  cobró el  denominado Complemento de productividad por incentivos al rendimiento a cuenta, la cantidad nada despreciable de unos SESENTA MILLONES DE EUROS. 
    Mediante Providencia de fecha 21 de octubre de 2009, el Tribunal considerando firme la sentencia dictada,  remitió los autos y el expediente administrativo junto con testimonio de la sentencia al Juzgado de procedencia para llevarla a puro y debido efecto.
             Por Providencia de fecha 29 de octubre de 2009 el Juzgado acordó remitir comunicación a la Consejería de Administraciones Públicas  instando la ejecución de la Sentencia.
              Si bien ambas resoluciones declarativas de la firmeza son a su vez firmes por no haber sido recurridas, lo cierto es que lejos de tener intención de proceder al cumplimiento de la Sentencia, por la Consejería de Administraciones Públicas, que en un principio ante la Sentencia recaída en los recursos de los Sindicatos  manifestó en prensa que iba a proceder a dejar de abonar el complemento de productividad por incentivos al rendimiento, lo cierto es que  a día de hoy lo  sigue abonando.
             Pues bien, por el Principado de Asturias, -también en contra de su inicial criterio pues la Sentencia recaída en los recursos de los Sindicatos no fue recurrida-,  procedió a preparar Recurso de Casación contra la Sentencia ganada por mis patrocinados, habiendo dictado la Sala Auto de 3 de noviembre de 2009 que acuerda “no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación”, (al tratarse de una Sentencia dictada en 2ª instancia), y contra dicho auto se interpuso recurso de queja, que en estos momentos se encuentra pendiente de sustanciación ante el TS, en un desesperado y a nuestro juicio con los debidos respetos legal pero ilegítimo intento de que la Resolución judicial no adquiera firmeza y exclusivamente con el único objeto de ganar tiempo para que por la Junta General del Principado se apruebe  -dicho con los debidos respetos y entre comillas “con nocturnidad y alevosía”,  y por supuesto con carácter de urgencia-,  el denominado Proyecto de Ley  “DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE Y SUS INCENTIVOS” , que en su Disposición Transitoria Primera pretende  dar cobertura jurídica a los ilegales  cobros del en su día denominado  complemento de productividad por incentivos al rendimiento a cuenta,  convalidando una situación declarada ilegal por el TSJA y absolutamente discriminatoria respecto a los docentes que cumpliendo a 1 de enero de 2007 con los cinco años de servicio no firmaron su adhesión a una Carrera Profesional declarada nula por los Tribunales.
             Lo cual Señorías hemos de decir que nos resulta sencillamente SORPRENDENTE:  se pretende  que por el poder legislativo, se impida la ejecución de unas  Resoluciones del poder Judicial que declararon nulas unas Resoluciones del poder Ejecutivo. Es decir, se echa por tierra la conocida división de poderes que desde la publicación del “Espíritu de las Leyes” del Barón de Montesquieu  impera en todo estado  de derecho.

             Señorías, el derecho a la ejecución de la Sentencia es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
    Evidentemente la modificación del Ordenamiento Jurídico constituye un supuesto que puede dar lugar a la imposibilidad de la ejecución de la sentencia dictada con arreglo al ordenamiento anterior. Ahora bien, como dice el Ilustre Tratadista GONZÁLEZ PÉREZ, cuando la modificación tiene como único y exclusivo objeto impedir la ejecución de la sentencia ¿No constituye un flagrante caso de fraude de Ley?. ¿No estamos ante el más sangrante de los desprecios a la eficacia de las sentencias de los Tribunales de Justicia?. Estamos acostumbrados a que numerosos Ayuntamientos de nuestra geografía española en los que lamentablemente la corrupción política es moneda corriente, realicen actuaciones tendentes a lograr la inejecución de Sentencias en materia urbanística mediante la posterior modificación “ad hoc” del planeamiento urbanístico. No obstante, en este tipo de supuestos la controversia sobre si existe o no causa de imposibilidad por causas legales, la resuelve el TS de la forma que recoge en su Sentencia de 5 de abril de 2001 donde dice:
             “Esa modificación no será causa de inejecución de la sentencia si ha sido realizada con la intención de incumplir la sentencia, o mejor, con la intención de que esta no se ejecute”.
             Pues bien, en el presente supuesto nos vemos en la obligación de insistir que, el motivo último, por no decir exclusivo, de este Proyecto de Ley, así como su tramitación por la extraordinaria vía de urgencia, no es otro que impedir el cumplimiento de las Sentencias a las que anteriormente me referí.

             ENTRANDO A ANALIZAR EL PROYECTO DE LEY Y EN CONCRETO EN CUANTO A LOS PLANES DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE, queremos manifestar que se incurre de nuevo en el mismo error de las resoluciones que fueron anuladas por el TSJA: se pretende someter la valoración del trabajo desarrollado, no a criterios técnicos, objetivos y definitivamente fijados en la Ley, sino por el contrario a criterios desconocidos a desarrollar vía reglamentaria por el Consejo de Gobierno.  Como magistralmente ha manifestado mi  Ilustre compañero y  además Letrado Mayor de esta Junta General,  Don Ignacio Arias Díaz en artículo publicado en “Las XII Tablas”, relativo a la Carrera Profesional, “los Excesos en la aplicación de las pautas de organización propias de la empresa privada pueden reducir las garantías del sistema de mérito y la imparcialidad del funcionario público”.

             Para finalizar  Señorías,  quiero insistir en mi más enérgica discrepancia con las Disposiciones Transitorias del Proyecto de Ley, por cuanto las mismas a mi juicio suponen, con flagrante vulneración del principio constitucional de IGUALDAD, la institución de dos tipos de funcionarios docentes. Los que en su día firmaron su adhesión a una carrera profesional declarada ilegal y nula, y los que no lo hicieron; y dicha diferenciación no resulta baladí, sino que supone nada menos que unas diferencias retributivas de unos 10.000 €, (2.500   € por año para los Profesores de Secundaria), pues mientras que a los que en su día firmaron se les reconoce el pago con efectos 1 de enero de 2007, los que cumplían igualmente con el único requisito establecido en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2007 es decir, el requisito de EXPERIENCIA del primer nivel de encuadramiento, cinco años de antigüedad, únicamente podrán acogerse a los planes de evaluación de la función docente que se pretende aprobar en el Proyecto de Ley, y los efectos económicos se post-pondrán al día en que se resuelva positivamente el procedimiento de evaluación,  nunca con anterioridad al mes de octubre de 2010. Ello supone una especie de castigo a quienes se considera desleales por no haberse adherido y haber procedido a interponer unos recursos que les dieron la razón y que echaron por tierra las ilegales Resoluciones elaboradas en su día por las correspondientes Consejerías del Principado de Asturias. 
             Con este Proyecto de Ley Señorías, se pierde una extraordinaria ocasión para solucionar la problemática situación existente en los centros educativos del Principado de Asturias que ha originado una conflictividad absolutamente desorbitada, pues lejos de resolver el agravio se consolida el mismo. Y no cabe alegar –como se ha dicho por la Consejera de Administraciones Públicas-, que debido a la crisis económica no cabe aplicar el incentivo con carácter retroactivo a todos, pues ello evidentemente no es un motivo para incurrir en una absoluta discriminación carente de ningún tipo de fundamento, no sólo jurídico sino que me atrevería a decir que tampoco ético.

             Y si bien en el supuesto de que el Proyecto de Ley resultara finalmente aprobado se habría vedado a mis patrocinados la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo directo, que no cabe contra una Disposición con rango de Ley, nos veríamos entonces obligados a interponer un recurso contencioso-administrativo en cuanto se produjera el pago de la primera nómina con arreglo a la nueva normativa, y a interesar del Tribunal que conociera del mismo el planteamiento de una CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD, por la a nuestro juicio evidente y flagrante vulneración del principio de igualdad que la Ley instauraría,  y ello sin perjuicio del en su caso posible planteamiento de la cuestión ante el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, cuya doctrina ha marcado pautas muy exigentes que restringen notablemente la posibilidad de emplear el procedimiento de las convalidaciones legislativas para sanar actos o disposiciones administrativas ilegales. Esta Jurisprudencia se construye en torno a la idea central, repetida constantemente, de que son contrarias a la Convención Europea de Derechos Humanos HUMANOS aquellas intervenciones del legislador por medio de la aprobación de normas retroactivas que supongan de forma arbitraria la resolución de una controversia jurídica preexistente y ya planteada ante los Tribunales en que se opongan el Estado y un particular, salvo motivo muy cualificado de interés general que en este caso no concurre, pues ello supone una conculcación del derecho a un PROCESO JUSTO consagrado por el Tratado, al prevalerse la Administración, gracias a la intervención del legislador, de armas superiores a la de los ciudadanos, alterando el necesario equilibrio de fuerzas procesales.

    Es por ello Señorías, por lo que en evitación de futuros males mayores, solicito humildemente a los miembros de esta Comisión, bien  la presentación de una enmienda a la totalidad, o al menos de una enmienda parcial de supresión o en su caso de modificación de las Disposiciones Transitorias del Proyecto de Ley para que el mismo no resulte aprobado en su redacción actual.      

             Nada más Señorías, buenos días y muchas gracias por su atención.

  • 29 DE DICIEMBRE DE 2009. SE APRUEBA LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE Y SUS INCENTIVOS (BOPA DE 31 DE DICIEMBRE).http://www.asturias.es/bopa/2009/12/31/2009-30089.pdf

  • 25 DE FEBRERO DE 2010. SE PRESENTA PETICIÓN (CON 500 FIRMAS) AL DEFENSOR DEL PUEBLO PARA QUE INSTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

  • MARZO DE 2010. EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DE CASACIÓN, INTERPUESTO POR DOS SINDICATOS EN 2009 CONTRA LA SENTENCIA DEL TSJA.

  • MARZO DE 2010. EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO ENCUENTRA SUFICIENTE FUNDAMENTO JURÍDICO PARA PRESENTAR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

  • 13 DE ABRIL DE 2010. EL ABOGADO CARLOS ÁLVAREZ BUYLLA PRESENTA ANTE EL JUZGADO Nº 4 DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PETICIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (INCLUYE EL PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY).

  • ABRIL DE 2010. SUATEA PRESENTA PETICIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LOS 140.

  • 10 DE MAYO DE 2010. SE PUBLICA EN EL BOPA LA DISPOSICIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

  • 11 DE MAYO DE 2010. ANPE Y UGT FIRMAN UN ACUERDO CON LA ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO NORMATIVO DE LA LEY DE EVALUACIÓN.
  •        EL TRIBUNAL NÚMERO 4 DESESTIMA LA PETICIÓN DE  CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.
  • EL ABOGADO DE LOS 140 PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TSJA.
  • 7 DE DICIEMBRE DE 2010. EL TSJA DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN (DE LOS 140 Y OTROS), CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA ESTÁ EJECUTADA CON SU PUBLICACIÓN EN EL BOPA.
  • 10 DE ENERO DE 2011. SE CREA DALE, PLATAFORMA DE DAMNIFICADOS POR LA LEY DE EVALUACIÓN.
  • 16 de febrero de 2011. Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente. Boletín Nº 47 del Sábado 26 de Febrero de 2011
  • Acuerdo de 9 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el primer plan de evaluación de la función docente. Boletín Nº 62 del Miércoles 16 de Marzo de 2011
  • 11 DE MARZO DE 2011. SE ADMITE A SALA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR EL GRUPO DEL ABOGADO JUNCEDA. 
  • Acuerdo de 9 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el primer plan de evaluación de la función docente.   http://www.asturias.es/bopa/2011/03/16/2011-05347.pdf                                                           http://www.educastur.es/media/humanos/evaluacion/2011_guia_centros.pdf                http://www.educastur.es/media/humanos/evaluacion/2011_relacion_admitidos_def_a1.pdf
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